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Cosméticos CBD: seis criterios para una alegación autorizada

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11 min de lecturaActualizado el

Una alegación cosmética es toda mención que atribuye al producto una característica o una función. El Reglamento (UE) n.º 655/2013, adoptado el 10 de julio de 2013 y aplicable desde el 11 de julio de 2013, fija seis criterios comunes: conformidad con la legislación, veracidad, elementos de apoyo, honradez, imparcialidad y decisión con conocimiento de causa. Una marca de cosmética con cáñamo escribe lo que puede probar, y nada más.

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Cosméticos CBD: seis criterios para una alegación autorizada
Sumario
  1. 011. Lo que enmarca el Reglamento (UE) 655/2013
  2. 022. Los seis criterios comunes, uno a uno
  3. 033. Admisible o no: seis formulaciones leídas con el filtro de los criterios
  4. 044. La frontera con el producto sanitario
  5. 055. Lo que añade el dictamen europeo SCCS/1685/25
  6. 066. Cómo redacta Phytogrammes sus fichas de aceites
  7. 07Preguntas frecuentes
  8. 08Fuentes

La pregunta vuelve en cada ficha de producto: ¿qué se puede escribir sobre un bálsamo o un aceite con cannabidiol sin salirse del marco? La respuesta está en dos textos europeos y en un principio: la carga de la prueba recae sobre quien reivindica. Este artículo detalla los seis criterios, los aplica a un aceite de uso externo, sitúa la frontera con el producto sanitario y recuerda el estado de la evaluación europea.

> Para quedarse con esto > > - El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sienta el principio en su artículo 20; el Reglamento (UE) n.º 655/2013 da sus criterios. > - Seis criterios comunes, entre ellos «elementos de apoyo»: cada propiedad reivindicada debe estar respaldada. > - Un producto cosmético actúa sobre las partes superficiales del cuerpo; no se ingiere, ni se inhala, ni se inyecta. > - Dictamen SCCS/1685/25 del 26 de marzo de 2026: cannabidiol considerado seguro hasta el 0,19 % en aplicación cutánea. > - Phytogrammes no reivindica ninguna propiedad en sus aceites: la ficha da la composición y el análisis del lote.

1. Lo que enmarca el Reglamento (UE) 655/2013

El artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sienta la regla general: los textos, denominaciones, marcas e imágenes utilizados para un producto cosmético no deben atribuirle características que no posee. El Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión, del 10 de julio de 2013, extrae de ahí los criterios operativos.

Su artículo 1 define el ámbito sin ambigüedad: quedan comprendidos los textos, denominaciones, marcas, imágenes y signos figurativos que expresen, explícita o implícitamente, una característica o una función del producto, en el etiquetado, la comercialización y la publicidad. Dicho de otro modo, la regla no se detiene en el frasco: vale para la ficha de una tienda en línea, para una imagen de redes sociales y para el propio nombre comercial. El texto es aplicable desde el 11 de julio de 2013.

Este punto se entiende mal a menudo en el caso del cáñamo. La mención «con CBD» es una indicación de composición, verificable en la lista de ingredientes. Lo que se convierte en alegación es la propiedad que se vincula a ese ingrediente. Nuestro artículo sobre los alérgenos, el perfume y la etiqueta de un cosmético con CBD cubre la composición; este versa sobre la promesa.

2. Los seis criterios comunes, uno a uno

CriterioLo que imponeTraducción para una ficha de producto
Conformidad con la legislaciónEl producto y su presentación respetan el derecho aplicableNo reivindicar una autorización o una conformidad que se da por descontada
VeracidadNinguna información falsaNo anunciar un ingrediente ausente ni un contenido no medido
Elementos de apoyoLa propiedad reivindicada se respalda con pruebas adecuadas y verificablesMantener un expediente: ensayo, prueba con consumidores o dato científico
HonradezEl efecto anunciado no va más allá de lo que las pruebas demuestranEscribir el alcance real del ensayo, no su extrapolación
ImparcialidadSin denigración ni confusión con un competidorNo dar a entender que un ingrediente lícito es peligroso
Decisión con conocimiento de causaLa información permite decidir con conocimiento de causaEscribir para un lector no especialista, sin ambigüedad útil

El tercer criterio es el que separa a las marcas. «Elementos de apoyo» no significa que baste con la opinión de un usuario: la prueba debe versar sobre lo que se reivindica, en las condiciones de uso anunciadas. Un dato publicado sobre el cannabidiol en laboratorio no demuestra nada sobre un bálsamo acabado aplicado sobre la piel.

El quinto criterio, la imparcialidad, apunta a una práctica extendida: la puesta en valor de un producto mediante la descalificación de otro. Las autoridades de control francesas han publicado precisiones dedicadas a las alegaciones llamadas «sin», que plantean ese problema cuando sugieren que una sustancia autorizada habría de evitarse.

3. Admisible o no: seis formulaciones leídas con el filtro de los criterios

FormulaciónSituaciónCriterio en juego
«Con aceite de semillas de cáñamo»AdmisibleVeracidad: el ingrediente figura en la lista INCI
«Hidrata la piel»Admisible si está respaldadaElementos de apoyo: cabe exigir un ensayo de hidratación
«Fórmula testada bajo control dermatológico»Admisible si el ensayo existeVeracidad y elementos de apoyo
«Actúa sobre una afección cutánea»No admisibleConformidad: sale del ámbito cosmético
«Sin sustancias químicas»No admisibleVeracidad e imparcialidad: toda materia es química
«Efecto probado por la ciencia»No admisible tal cualHonradez: el alcance anunciado supera la prueba

La línea divisoria es la misma en los seis casos. Una alegación de composición se verifica en la etiqueta. Una alegación de función cosmética se verifica en un expediente de prueba. Una alegación que atribuye al producto una acción sobre una afección, sobre una función del organismo o sobre un estado psíquico no se verifica en ninguna parte dentro del ámbito cosmético: hace salir al producto de él.

Nuestra guía del aceite de masaje con CBD, INCI, dilución y conservación muestra qué aspecto tiene una ficha que se atiene a lo verificable: la composición, la dilución, la conservación, y nada sobre lo que el producto haría.

4. La frontera con el producto sanitario

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 define el producto cosmético por su destino: una sustancia puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, los dientes o las mucosas bucales, exclusiva o principalmente con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

De ahí se derivan dos consecuencias, y bastan para resolver la mayoría de los casos. Primero, un producto destinado a ser ingerido, inhalado, inyectado o implantado no puede ser un producto cosmético: la vía de administración determina el régimen jurídico. Después, una reivindicación que presenta el producto como actuante sobre una enfermedad o como restaurador de una función del organismo lo hace bascular hacia el régimen del producto sanitario, con las autorizaciones que ese régimen supone. Un fabricante que escribe una frase así no hace su producto más atractivo: lo hace no conforme.

El informe financiado por la MILDECA y publicado en diciembre de 2023 ilustra el estado del mercado francés. De 248 productos con cannabidiol comprados y después analizados, todas las categorías incluidas, cosméticos entre ellas, el 46 % no llevaba ningún etiquetado de composición y 30 superaban el umbral de THC, con contenidos del 0,4 al 1,2 %. Los autores señalan que la publicidad de esos productos se apoya con frecuencia en alegaciones que exceden el marco aplicable. Nuestro artículo sobre las reglas de publicidad del CBD en Francia retoma esta cuestión desde el lado del derecho de consumo.

5. Lo que añade el dictamen europeo SCCS/1685/25

El comité científico europeo para la seguridad de los consumidores emitió el 26 de marzo de 2026 un dictamen final sobre el cannabidiol utilizado en los productos cosméticos, publicado el 24 de abril de 2026 con la referencia SCCS/1685/25. De él se desprenden tres elementos.

El comité considera el cannabidiol seguro hasta una concentración del 0,19 % en los productos cosméticos dérmicos y orales, tomados por separado o en combinación. Retiene además un contenido en THC, presente como impureza, considerado seguro hasta el 0,00025 % en esas mismas categorías. Por último, el dictamen excluye explícitamente de su ámbito el uso de cannabidiol en productos que puedan exponer los pulmones por inhalación, y se limita a la seguridad del cannabidiol puro.

El propio comité señala un límite: la evaluación se apoya en datos poco numerosos. Sobre todo, ese dictamen versa sobre la seguridad, no sobre la eficacia: no autoriza ninguna propiedad reivindicada y no dispensa de ningún elemento de apoyo. Nuestro artículo sobre el marco del CBD cosmético sitúa esa evaluación dentro del dispositivo.

6. Cómo redacta Phytogrammes sus fichas de aceites

La regla editorial de la casa cabe en una frase: no se reivindica ninguna propiedad. Los aceites del catálogo asocian un extracto de cáñamo full spectrum a un aceite vegetal portador indicado en la etiqueta, con un contenido en cannabidiol comprendido entre el 5 y el 20 % según la referencia. Se presentan para una aplicación externa y no son ni productos alimenticios ni complementos alimenticios.

Lo que la ficha da en lugar de una promesa: un número de lote, un análisis HPLC realizado por un laboratorio independiente acreditado ISO/IEC 17025, un perfil de cannabinoides completo, contaminantes controlados por ICP-MS para los metales y por LC-MS/MS para los plaguicidas, y un Δ⁹-THC siempre por debajo del 0,30 %. La concentración anunciada en la etiqueta se compara con el valor medido en el lote, sin redondeo. Es el único registro en el que una ficha de producto puede ser precisa sin riesgo. Las dudas frecuentes se agrupan en nuestras preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una alegación cosmética?

Toda mención que atribuye al producto una característica o una función: texto, denominación, marca, imagen o signo figurativo, explícito o implícito. El Reglamento (UE) n.º 655/2013 la contempla en el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad. Una ficha de tienda en línea queda afectada igual que un frasco.

¿Se puede escribir «con CBD» en un cosmético?

Sí, siempre que el ingrediente esté realmente presente y declarado en la lista de ingredientes: es una indicación de composición, cubierta por el criterio de veracidad. Lo que cambia de naturaleza es la propiedad que se vincula después a ese ingrediente: entra entonces en el criterio de los elementos de apoyo y debe estar respaldada.

¿Qué prueba hace falta para una propiedad reivindicada?

Pruebas adecuadas y verificables, referidas al producto acabado y a las condiciones de uso anunciadas: ensayos instrumentales, pruebas con consumidores, datos científicos publicados. Un estudio sobre una molécula aislada no vale como demostración para una fórmula acabada, y el alcance anunciado no debe superar el del ensayo.

¿Puede ingerirse un cosmético con CBD?

No. Un producto cosmético se define por su aplicación sobre las partes superficiales del cuerpo, los dientes o las mucosas bucales; un producto destinado a ser ingerido, inhalado, inyectado o implantado no pertenece a ese régimen. Los aceites de Phytogrammes se presentan para una aplicación externa y no son ni productos alimenticios ni complementos alimenticios.

Fuentes


Redactado por el equipo Phytogrammes

Cada artículo del diario se apoya en fuentes primarias (ANSM, EFSA, EUR-Lex, publicaciones con revisión por pares) y en la práctica del laboratorio: análisis HPLC lote a lote, perfiles de cannabinoides medidos. Nuestro enfoque.

Artículo publicado el . El CBD no es un medicamento.